{"id":11190,"date":"2024-09-18T04:11:13","date_gmt":"2024-09-18T04:11:13","guid":{"rendered":"https:\/\/nexagra.com\/assistance\/?post_type=docs&#038;p=11190"},"modified":"2025-11-07T01:38:24","modified_gmt":"2025-11-07T01:38:24","password":"","slug":"protocolo-esparragos-frescos","status":"publish","type":"docs","link":"https:\/\/nexagra.com\/assistance\/docs\/protocolo-esparragos-frescos\/","title":{"rendered":"Esp\u00e1rragos Frescos"},"content":{"rendered":"\n<p>NORMA PARA EL ESP\u00c1RRAGO<br>(CODEX STAN 225-2001)<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>DEFINICI\u00d3N DEL PRODUCTO<\/strong><br>Esta Norma se aplica a los turiones de las variedades comerciales de esp\u00e1rragos obtenidos de<br>Asparagus officinalis L., de la familia Liliaceae, que habr\u00e1n de suministrarse frescos al consumidor, despu\u00e9s<br>de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen los esp\u00e1rragos destinados a la elaboraci\u00f3n industrial.<br>Los turiones de esp\u00e1rragos se clasifican en cuatro grupos seg\u00fan el color:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>esp\u00e1rragos blancos;<\/li>\n\n\n\n<li>esp\u00e1rragos violetas, que tienen puntas de un color entre rosado y violeta o p\u00farpura y una parte<br>del turi\u00f3n blanca;<\/li>\n\n\n\n<li>esp\u00e1rragos violetas\/verdes, parte de los cuales es de color violeta y verde;<\/li>\n\n\n\n<li>esp\u00e1rragos verdes que tienen la punta y la mayor parte del turi\u00f3n de color verde.<br>Esta Norma no se aplica a los esp\u00e1rragos de color verde y violeta\/verde con un di\u00e1metro inferior a<br>3 mm ni a los esp\u00e1rragos blancos y violetas con un di\u00e1metro inferior a 8 mm, presentados en manojos<br>uniformes o en envases unitarios.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>DISPOCISIONES RELATIVAS A LA CALIDAD<\/strong><br><em>2.1 REQUISITOS M\u00cdNIMOS<\/em><br>En todas las categor\u00edas, a reserva de las disposiciones especiales para cada categor\u00eda y las tolerancias<br>permitidas, los esp\u00e1rragos deber\u00e1n:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>estar enteros;<\/li>\n\n\n\n<li>estar sanos, y exentos de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptos para el consumo;<\/li>\n\n\n\n<li>estar limpios, y pr\u00e1cticamente exentos de cualquier materia extra\u00f1a visible;<\/li>\n\n\n\n<li>estar pr\u00e1cticamente exentos de plagas que afecten al aspecto general del producto;<\/li>\n\n\n\n<li>estar pr\u00e1cticamente exentos de da\u00f1os causados por plagas;<\/li>\n\n\n\n<li>estar exentos de humedad externa anormal, salvo la condensaci\u00f3n consiguiente a su remoci\u00f3n de una<br>c\u00e1mara frigor\u00edfica;<\/li>\n\n\n\n<li>estar exentos de cualquier olor y\/o sabor extra\u00f1os;<\/li>\n\n\n\n<li>tener un aspecto y olor frescos;<\/li>\n\n\n\n<li>estar pr\u00e1cticamente exentos de magulladuras;<\/li>\n\n\n\n<li>estar exentos de da\u00f1os causados por un lavado o remojado inadecuado.<br>El corte en la base de los turiones deber\u00e1 ser lo m\u00e1s neto posible.<br>Adem\u00e1s, los turiones no deber\u00e1n estar huecos, partidos, pelados ni quebrados. Se permiten, sin<br>embargo, peque\u00f1as grietas que hayan aparecido despu\u00e9s de la recolecci\u00f3n, siempre que no superen los<br>l\u00edmites que se establecen en la Secci\u00f3n 4.1 Tolerancias de calidad.<br>2.1.1 El desarrollo y condici\u00f3n de los esp\u00e1rragos deber\u00e1n ser tales que les permitan:<\/li>\n\n\n\n<li>soportar el transporte y la manipulaci\u00f3n; y<\/li>\n\n\n\n<li>llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.<br>CODEX STAN 225 P\u00e1gina 2 de 6<br><em><strong>2.2 CLASIFICACI\u00d3N<\/strong><\/em><br>Los esp\u00e1rragos se clasifican en tres categor\u00edas, seg\u00fan se definen a continuaci\u00f3n:<br>2.2.1 Categor\u00eda \u201cExtra\u201d<br>Los turiones de esta categor\u00eda deber\u00e1n ser de calidad superior, muy bien formados y pr\u00e1cticamente<br>rectos. Teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas normales del grupo al que pertenecen, sus puntas deber\u00e1n ser<br>muy compactas.<br>Se permitir\u00e1n s\u00f3lo pocos indicios muy leves de manchas de soya causadas por agentes no pat\u00f3genos<br>en los turiones que puedan ser eliminadas por el consumidor mediante un pelado normal.<br>En lo que respecta al grupo de los esp\u00e1rragos blancos, las puntas y turiones deber\u00e1n ser de color<br>blanco; s\u00f3lo se permite un matiz ligeramente rosado en los turiones.<br>Los esp\u00e1rragos verdes deber\u00e1n ser verdes, por lo menos en un 95% de su longitud.<br>No se permiten indicios de fibrosidad en los turiones de esta categor\u00eda.<br>El corte en la base de los turiones deber\u00e1 ser lo m\u00e1s escuadrado posible. No obstante, para mejorar la<br>presentaci\u00f3n cuando los esp\u00e1rragos se envasan en manojos, los que se encuentran en la parte externa podr\u00e1n<br>ser ligeramente biselados, siempre que el biselado no supere 1 cm.<br>2.2.2 Categor\u00eda I<br>Los turiones de esta categor\u00eda deber\u00e1n ser de buena calidad y estar bien formados. Podr\u00e1n ser<br>ligeramente curvos. Teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas normales del grupo al que pertenecen, sus puntas<br>deber\u00e1n ser compactas.<br>Se permiten ligeros indicios de manchas de soya causadas por agentes no pat\u00f3genos que puedan ser<br>eliminados por el consumidor mediante un pelado normal.<br>En lo que respecta al grupo de los esp\u00e1rragos blancos, podr\u00e1n presentar un matiz ligeramente rosado<br>en las puntas y en los turiones.<br>Los esp\u00e1rragos verdes deber\u00e1n ser de ese color por lo menos en el 80% de su longitud.<br>En el grupo de los esp\u00e1rragos blancos no se permitir\u00e1n turiones fibrosos. Por lo que respecta a otros<br>grupos, es admisible una leve fibrosidad en la parte inferior siempre que tal fibrosidad desaparezca mediante<br>un pelado normal por el consumidor.<br>El corte en la base de los turiones deber\u00e1 ser lo m\u00e1s escuadrado posible.<br>2.2.3 Categor\u00eda II<br>Esta categor\u00eda comprende los turiones que no pueden clasificarse en las categor\u00edas superiores, pero<br>satisfacen los requisitos m\u00ednimos especificados en la Secci\u00f3n 2.1.<br>En comparaci\u00f3n con la Categor\u00eda I, puede que los turiones no est\u00e9n tan bien formados y sean m\u00e1s<br>curvos y que, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas normales del grupo al que pertenecen, sus puntas est\u00e9n<br>ligeramente abiertas.<br>Se permiten indicios de manchas de soya causadas por agentes no pat\u00f3genos que puedan ser<br>eliminados por el consumidor mediante un pelado normal.<br>Las puntas de los esp\u00e1rragos blancos podr\u00e1n tener una coloraci\u00f3n que incluya un matiz verde.<br>Las puntas de los esp\u00e1rragos violetas podr\u00e1n tener un matiz ligeramente verde.<br>Los esp\u00e1rragos verdes deber\u00e1n ser de ese color al menos en el 60% de su longitud.<br>Los turiones podr\u00e1n ser ligeramente fibrosos.<br>El corte en la base de los turiones podr\u00e1 ser ligeramente oblicuo.<br>CODEX STAN 225 P\u00e1gina 3 de 6<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CLASIFICACI\u00d3N POR CALIBRES<br>El calibre se determina por la longitud y el di\u00e1metro de los turiones.<br>3.1 DETERMINACI\u00d3N DEL CALIBRE POR LA LONGITUD<br>La longitud de los turiones deber\u00e1 ser:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>superior a 17 cm para los esp\u00e1rragos largos;<\/li>\n\n\n\n<li>de 12 a 17 cm para los esp\u00e1rragos cortos;<\/li>\n\n\n\n<li>para los esp\u00e1rragos de la Categor\u00eda II dispuestos ordenadamente, pero no presentados en<br>manojos:<br>(a) blancos y violetas: de 12 a 22 cm,<br>(b) violetas\/verdes y verdes: de 12 a 27 cm.<\/li>\n\n\n\n<li>inferior a 12 cm para las puntas de esp\u00e1rragos.<br>La longitud m\u00e1xima permitida para los esp\u00e1rragos blancos y violetas es de 22 cm, y para los<br>esp\u00e1rragos violetas\/verdes y verdes de 27 cm.<br>La diferencia m\u00e1xima de longitud de los turiones presentados en manojos firmemente sujetos no<br>deber\u00e1 ser superior a 5 cm.<br>3.2 DETERMINACI\u00d3N DEL CALIBRE POR EL DI\u00c1METRO<br>El di\u00e1metro de los turiones se medir\u00e1 a 2,5 cm a partir de la base del corte.<br>El di\u00e1metro m\u00ednimo y el calibre ser\u00e1n los siguientes:<br>Blancos y violetas:<br>Categor\u00eda Di\u00e1metro m\u00ednimo Calibre<br>Extra 12 mm Diferencia m\u00e1xima de 8 mm entre el turi\u00f3n<br>m\u00e1s grueso y el m\u00e1s delgado en el mismo<br>paquete o manojo.<br>I 10 mm Diferencia m\u00e1xima de 10 mm entre el turi\u00f3n<br>m\u00e1s grueso y el m\u00e1s delgado en el mismo<br>paquete o manojo.<br>II 8 mm No hay disposiciones relativas a la<br>homogeneidad.<br>Violetas\/verdes y verdes:<br>Categor\u00eda Di\u00e1metro m\u00ednimo Calibre<br>Extra y I 3 mm Diferencia m\u00e1xima de 8 mm entre el turi\u00f3n m\u00e1s<br>grueso y el m\u00e1s delgado en el mismo paquete o<br>manojo.<br>II 3 mm No hay disposiciones relativas a la<br>homogeneidad.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS<br>En cada envase se permitir\u00e1n tolerancias de calidad y calibre para los productos que no satisfagan los<br>requisitos de la categor\u00eda indicada.<br>CODEX STAN 225 P\u00e1gina 4 de 6<br>4.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD<br>4.1.1 Categor\u00eda \u201cExtra\u201d<br>El 5%, en n\u00famero o en peso, de los turiones que no satisfagan los requisitos de esta categor\u00eda pero<br>satisfagan los de la Categor\u00eda I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta<br>\u00faltima, o que tengan ligeras grietas no cicatrizadas posteriores a la recolecci\u00f3n.<br>4.1.2 Categor\u00eda I<br>El 10%, en n\u00famero o en peso, de los turiones que no satisfagan los requisitos de esta categor\u00eda pero<br>satisfagan los de la Categor\u00eda II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta<br>\u00faltima, o que tengan ligeras grietas no cicatrizadas posteriores a la recolecci\u00f3n.<br>4.1.3 Categor\u00eda II<br>El 10%, en n\u00famero o en peso, de los turiones que no satisfagan los requisitos de esta categor\u00eda ni los<br>requisitos m\u00ednimos, con excepci\u00f3n de los productos afectados por podredumbre o cualquier otro tipo de<br>deterioro que haga que no sean aptos para el consumo.<br>Adem\u00e1s, podr\u00e1 permitirse el 10%, en n\u00famero o en peso, de turiones huecos o turiones que presenten<br>grietas muy ligeras debidas al lavado. En ning\u00fan caso podr\u00e1 haber m\u00e1s del 15% de turiones huecos en cada<br>envase o manojo.<br>4.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE<br>Para todas las categor\u00edas, el 10% en n\u00famero o en peso de los turiones que no correspondan al calibre<br>indicado ni a los l\u00edmites de longitud especificados, con una desviaci\u00f3n m\u00e1xima de 1 cm de longitud y de<br>2 mm de di\u00e1metro.<br>Para todas las categor\u00edas, el 10% en n\u00famero o en peso de los turiones que no correspondan al calibre<br>indicado ni a los l\u00edmites de longitud especificados, con una desviaci\u00f3n de 2 mm en el di\u00e1metro. En ning\u00fan<br>caso, el di\u00e1metro deber\u00e1 ser inferior a 3 mm.<\/li>\n\n\n\n<li>DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACI\u00d3N<br>5.1 HOMOGENEIDAD<br>El contenido de cada envase unitario o de cada manojo de un mismo envase deber\u00e1 ser homog\u00e9neo y<br>estar constituido \u00fanicamente por esp\u00e1rragos del mismo origen, calidad, grupo de color y calibre (si est\u00e1n<br>clasificados por calibre).<br>No obstante, por lo que respecta al color, podr\u00e1n permitirse turiones de un grupo de color diferente<br>dentro de los l\u00edmites siguientes:<br>(a) esp\u00e1rragos blancos: 10% en n\u00famero o en peso de esp\u00e1rragos violetas en las categor\u00edas \u201cExtra\u201d y<br>I, y 15% en la Categor\u00eda II;<br>(b) esp\u00e1rragos violeta, violetas\/verdes y verdes: 10% en n\u00famero o en peso de esp\u00e1rragos de otro<br>grupo de color.<br>En el caso de la Categor\u00eda II se permite una mezcla de esp\u00e1rragos blancos y violetas, siempre que se<br>indique adecuadamente.<br>La parte visible del contenido del envase, envase unitario o manojo deber\u00e1 ser representativa de todo<br>el contenido.<br>CODEX STAN 225 P\u00e1gina 5 de 6<br>5.2 ENVASADO<br>Los esp\u00e1rragos deber\u00e1n envasarse de tal manera que el producto quede debidamente protegido. Los<br>materiales utilizados en el interior del envase deber\u00e1n ser nuevos1<br>, estar limpios y ser de calidad tal que evite<br>cualquier da\u00f1o externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos,<br>con indicaciones comerciales, siempre y cuando est\u00e9n impresos o etiquetados con tinta o pegamento no<br>t\u00f3xico.<br>Los envases deber\u00e1n estar exentos de cualquier materia extra\u00f1a.<br>Los esp\u00e1rragos deber\u00e1n disponerse en envases que se ajusten al C\u00f3digo Internacional de Pr\u00e1cticas<br>Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC\/RCP 44-1995).<br>5.3 FORMAS DE PRESENTACI\u00d3N<br>Los esp\u00e1rragos podr\u00e1n presentarse en una de las siguientes formas:<br>(i) En manojos firmemente sujetos.<br>Los turiones de la parte externa de cada manojo deber\u00e1n corresponder, en cuanto a aspecto y<br>di\u00e1metro, al promedio de todo el manojo.<br>En la categor\u00eda \u201cExtra\u201d, los turiones de esp\u00e1rragos presentados en manojos deber\u00e1n ser de la misma<br>longitud.<br>Los manojos deber\u00e1n disponerse uniformemente en el envase, y cada manojo podr\u00e1 estar protegido<br>por un papel.<br>Los manojos de un mismo envase deber\u00e1n ser del mismo peso y longitud.<br>(ii) Dispuestos ordenadamente, pero no presentados en manojos en el envase.<br>(iii) En unidades preenvasadas colocadas en otro envase.<\/li>\n\n\n\n<li>MARCADO O ETIQUETADO<br>6.1 ENVASES DESTINADOS AL CONSUMIDOR<br>Adem\u00e1s de los requisitos de la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos<br>Preenvasados (CODEX STAN 1-1985), se aplicar\u00e1n las siguientes disposiciones espec\u00edficas:<br>6.1.1 Naturaleza del Producto<br>Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deber\u00e1 etiquetarse con el nombre del producto<br>y, facultativamente, con el de la variedad.<br>6.2 ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR<br>Cada envase deber\u00e1 llevar las siguientes indicaciones en letras agrupadas en el mismo lado, marcadas<br>de forma legible e indeleble y visibles desde el exterior, o bien en los documentos que acompa\u00f1an el env\u00edo.<br>6.2.1 Identificaci\u00f3n<br>Nombre y direcci\u00f3n del exportador, envasador y\/o expedidor. C\u00f3digo de identificaci\u00f3n (facultativo)2<br>.<br>6.2.2 Naturaleza del Producto<br>\u201cEsp\u00e1rragos\u201d, seguido de la indicaci\u00f3n \u201cblancos\u201d, \u201cvioletas\u201d, \u201cvioletas\/verdes\u201d o \u201cverdes\u201d si el<br>contenido del envase no es visible desde el exterior y, cuando proceda, la indicaci\u00f3n \u201ccortos\u201d o \u201cpuntas\u201d o<br>\u201cmezcla de blancos y violetas\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>1 Para los fines de esta Norma, esto incluye el material recuperado de calidad alimentaria.<br>2 La legislaci\u00f3n nacional de algunos pa\u00edses requiere una declaraci\u00f3n expresa del nombre y la direcci\u00f3n. Sin<br>embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habr\u00e1 de consignarse muy cerca de ella la referencia al<br>\u201cenvasador y\/o expedidor\u201d (o a las siglas correspondientes).<br>CODEX STAN 225 P\u00e1gina 6 de 6<br>6.2.3 Origen del Producto<br>Pa\u00eds de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito o regi\u00f3n de producci\u00f3n.<br>6.2.4 Especificaciones Comerciales<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Categor\u00eda;<\/li>\n\n\n\n<li>Calibre:<br>(a) expresado en di\u00e1metros m\u00ednimo y m\u00e1ximo para los esp\u00e1rragos sujetos a normas de<br>homogeneidad,<br>(b) expresado en di\u00e1metro m\u00ednimo, seguido del di\u00e1metro m\u00e1ximo o de la expresi\u00f3n \u201co m\u00e1s\u201d<br>para los esp\u00e1rragos no sujetos a normas de homogeneidad.<\/li>\n\n\n\n<li>N\u00famero de manojos o de envases unitarios para esp\u00e1rragos envasados en cajas.<br>6.2.5 Marca de Inspecci\u00f3n Oficial (facultativa)<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>CONTAMINANTES<br>7.1 El producto al que se aplica las disposiciones de la presente Norma deber\u00e1n cumplir con los niveles<br>m\u00e1ximos de la Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos y<br>Piensos (CODEX STAN 193-1995).<br>7.2 El producto al que se aplica las disposiciones de la presente Norma deber\u00e1n cumplir con los l\u00edmites<br>m\u00e1ximos de residuos de plaguicidas establecidos por la Comisi\u00f3n del Codex Alimentarius.<\/li>\n\n\n\n<li>HIGIENE<br>8.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y<br>manipule de conformidad con las secciones apropiadas del C\u00f3digo Internacional Recomendado de Pr\u00e1cticas &#8211;<br>Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC\/RCP 1-1969), C\u00f3digo de Pr\u00e1cticas de Higiene para<br>Frutas y Hortalizas Frescas (CAC\/RCP 53-2003) y otros textos pertinentes del Codex, tales como c\u00f3digos de<br>pr\u00e1cticas y c\u00f3digos de pr\u00e1cticas de higiene.<br>8.2 El producto deber\u00e1 ajustarse a los criterios microbiol\u00f3gicos establecidos de conformidad con los<br>Principios para el Establecimiento y la Aplicaci\u00f3n de Criterios Microbiol\u00f3gicos a los Alimentos (CAC\/GL<br>21-1997).<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NORMA PARA EL ESP\u00c1RRAGO(CODEX STAN 225-2001) 1 Para los fines de esta Norma, esto incluye el material recuperado de calidad<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"doc_category":[143],"glossaries":[],"doc_tag":[],"knowledge_base":[147],"class_list":["post-11190","docs","type-docs","status-publish","hentry","doc_category-protocolos","knowledge_base-produccion-y-calidad"],"year_month":"2026-04","word_count":2402,"total_views":"314","reactions":{"happy":"2","normal":"0","sad":"0"},"author_info":{"name":"aleurobia","author_nicename":"aleurtubia","author_url":"https:\/\/nexagra.com\/assistance\/author\/aleurtubia\/"},"doc_category_info":[{"term_name":"Protocolos","term_url":"https:\/\/nexagra.com\/assistance\/docs\/non-knowledgebase\/protocolos\/"}],"doc_tag_info":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nexagra.com\/assistance\/wp-json\/wp\/v2\/docs\/11190","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nexagra.com\/assistance\/wp-json\/wp\/v2\/docs"}],"about":[{"href":"https:\/\/nexagra.com\/assistance\/wp-json\/wp\/v2\/types\/docs"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nexagra.com\/assistance\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nexagra.com\/assistance\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11190"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/nexagra.com\/assistance\/wp-json\/wp\/v2\/docs\/11190\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nexagra.com\/assistance\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11190"}],"wp:term":[{"taxonomy":"doc_category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nexagra.com\/assistance\/wp-json\/wp\/v2\/doc_category?post=11190"},{"taxonomy":"glossaries","embeddable":true,"href":"https:\/\/nexagra.com\/assistance\/wp-json\/wp\/v2\/glossaries?post=11190"},{"taxonomy":"doc_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nexagra.com\/assistance\/wp-json\/wp\/v2\/doc_tag?post=11190"},{"taxonomy":"knowledge_base","embeddable":true,"href":"https:\/\/nexagra.com\/assistance\/wp-json\/wp\/v2\/knowledge_base?post=11190"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}